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Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio
ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural
o inducido por el hombre que altera el normal desenvolvimiento de
las actividades de la zona afectada.1
Estado directamente relacionado con la ocurrencia de un fenómeno
físico peligrosos o por la inminencia del mismo, que requiere
de una reacción inmediata y exige la atención de las
instituciones del Estado, los medios de comunicación y de
la comunidad en general. Cuando es inminente el evento, pueden presentarse
confusión, desorden, incertidumbre, y desorientación
entre la población. La fase inmediata después del
impacto es caracterizada por la alteración o interrupción
intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u
operación de una comunidad, zona o región y las condiciones
mínimas necesarias para la supervivencia y funcionamiento
de la unidad social afectada no se satisfacen. Constituye una fase
o componente de una condición de desastre pero no es, per
se, una noción sustitutiva de desastre. Puede haber condiciones
de emergencia sin un desastre. 2
1 Perú. Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI). Terminología de Defensa Civil.
Lima: INDECI. Dirección Nacional de Educación y Capacitación,
2007
2 Lavell, Allan Anexo I: Nociones y definiciones
relevantes para la Gestión del Riesgo En: Apuntes para una
reflexión institucional en países de la Subregión
Andina sobre el enfoque de la Gestión del Riesgo, pp. 31-41.
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